A- de 2012
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jorge Iván Palacio Palacio
✓Claimant Sala De Seguimiento·Respondent Sin Información
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Informe sobre EPS e IPS que incurren con mayor frecuencia en prácticas violatorias del derecho a la salud según sentencia T-760/08
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Seguimiento orden: Con el presente auto se imparten una serie de órdenes a las autoridades del Sistema General de Seguridad Social en Salud, para que presenten informes y, a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación se les requiere para que adopten las medidas necesarias para que se cumpla con lo dispuesto en la orden vigésima de la sentencia T-760/08.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (6 points)
- PRIMERO. Ordenar a la Superintendencia Nacional de Salud y al Ministerio de Salud y Proteccion Social que, de manera conjunta, presenten un informe en el que identifiquen las EPS e IPS que con mayor frecuencia incurren en las practicas violatorias del derecho a la salud descritas en la sentencia T-760 de 2008 y en la parte considerativa de esta providencia. Dicho informe debera contener un ranking de las EPS e IPS que con mayor frecuencia incurren en estas practicas, asi como: i) las medidas concretas y especificas que han adoptado con relacion a estas entidades; y ii) las medidas concretas y especificas que se han tomado para garantizar el goce efectivo del derecho a la salud de las personas afiliadas.
- Asimismo, dicho ranking debera: i) tener en cuenta el numero de usuarios con los que cuenta cada EPS e IPS; y ii) ser compresible para todas las personas, incluso para aquellas que no tengan conocimientos tecnicos sobre el sistema de salud.
- El informe debera ser presentado a la Defensoria del Pueblo, a la Procuraduria General de la Nacion y a la Corte Constitucional antes del 30 de abril de 2012.
- SEGUNDO. Ordenar a la Superintendencia Nacional de Salud y al Ministerio de Salud y Proteccion Social que, de manera conjunta, sigan elaborando un ranking anualmente, con remision de copia a la Defensoria del Pueblo y a la Procuraduria General de la Nacion. Dicho ranking debera ser allegado a estas entidades antes del 30 de abril de cada ano.
- TERCERO. Requerir a la Defensoria del Pueblo y a la Procuraduria General de la Nacion para que, de conformidad con lo establecido en los articulos 278 y 282 de la Constitucion Politica de Colombia, adopten las medidas necesarias para que se cumpla con lo dispuesto en la orden vigesima de que aqui se trata.
- CUARTO. Ordenar a la Secretaria General de esta Corporacion que libre las respectivas comunicaciones a la Superintendencia Nacional de Salud y al Ministerio de Salud y Proteccion Social, asi como a la Defensoria del Pueblo y a la Procuraduria General de la Nacion.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.